Incompatibilidades del TAI: ¿puedes tener otro trabajo o ser autónomo?

Persona trabajando como autónoma con un portátil, representando la compatibilidad de un funcionario TAI con una actividad privada

Sí, puedes ser autónomo o tener un segundo trabajo siendo TAI, pero no de forma automática: necesitas pedir y obtener el reconocimiento de compatibilidad antes de empezar esa actividad. La norma que lo regula es la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y se aplica igual al Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática (TAI) que a cualquier otro cuerpo de la función pública. La regla general es sencilla: una actividad privada es compatible si no coincide en horario con tu puesto, no supera la mitad de tu jornada semanal y no está directamente relacionada con las funciones propias de tu trabajo como TAI. Esto es lo que dice la ley, con los límites exactos y cómo se tramita.

En este artículo

¿Qué ley regula las incompatibilidades de un funcionario TAI?

La norma de referencia es la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, todavía vigente. Se complementa con el Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015), que recoge las consecuencias disciplinarias de incumplirla.

El principio general (artículo 1) es que ningún funcionario puede desempeñar un segundo puesto público remunerado con cargo a presupuestos públicos, salvo las excepciones muy concretas que marca la propia ley. Para las actividades privadas, el criterio es distinto: son compatibles siempre que no impidan el cumplimiento estricto de tus deberes ni comprometan tu imparcialidad en el puesto.

Persona trabajando como autónoma con un portátil, representando la compatibilidad de un funcionario TAI con una actividad privada
Ser funcionario TAI no cierra la puerta a tener una actividad privada, pero sí exige pedir autorización antes de empezarla.

¿Puedo ser autónomo o tener mi propio negocio siendo TAI?

Sí. El artículo 14 de la ley contempla expresamente el ejercicio de actividades "profesionales, laborales, mercantiles o industriales" fuera del puesto público, siempre con reconocimiento previo de compatibilidad. No es un trámite automático: hay que solicitarlo y esperar la resolución antes de empezar la actividad.

Hay tres límites que conviene tener claros:

  • La actividad no puede estar directamente relacionada con las funciones de tu puesto (artículo 11). Si trabajas en el área de sistemas de un ministerio, por ejemplo, difícilmente te autorizarían una consultoría informática para otras Administraciones Públicas.
  • No puedes invocar tu condición de funcionario para el ejercicio de la actividad mercantil (artículo 15).
  • No puedes formar parte de consejos de administración ni poseer más del 10% del capital de empresas que sean contratistas o concesionarias de la Administración (artículo 12).

Fuera de esos límites, una tienda online, un negocio de otro sector o programación freelance para clientes privados sin relación con tu puesto suele encajar sin problema, siempre que pidas la compatibilidad antes de arrancar.

¿Puedo compaginar el TAI con otro trabajo por cuenta ajena?

También es posible, con las mismas condiciones de fondo: la actividad privada no puede coincidir en horario con tu jornada como TAI, y entre las dos no puedes superar la mitad de tu jornada semanal ordinaria (artículo 1.3).

Hay un matiz importante que afecta especialmente a un cuerpo técnico como el TAI: el artículo 16 no autoriza la compatibilidad con actividades privadas cuando el complemento específico (u otro concepto retributivo equivalente) de tu puesto supera el 30% de tu retribución básica. Es un límite retributivo, no de la actividad en sí, así que conviene revisar tu nómina concreta antes de dar nada por hecho.

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¿Qué actividades puedo hacer sin pedir autorización?

El artículo 19 de la ley recoge un listado cerrado de actividades que no necesitan reconocimiento de compatibilidad:

  • La administración del patrimonio personal o familiar.
  • La producción y creación literaria, artística, científica o técnica, y las publicaciones que se deriven de ella.
  • La participación ocasional (no habitual) en coloquios, conferencias, cursos o medios de comunicación de carácter profesional.

Fuera de esos supuestos concretos, cualquier otra actividad remunerada, aunque sea a tiempo parcial o esporádica, entra dentro del régimen general y requiere solicitarla.

¿Qué pasa si no pides la compatibilidad y la Administración lo descubre?

No es un trámite opcional. El Estatuto Básico del Empleado Público tipifica el incumplimiento de la normativa de incompatibilidades como falta disciplinaria muy grave (artículo 95.2.n), y las sanciones pueden llegar hasta la separación del servicio (artículo 96.1.a). Merece la pena tramitarlo bien desde el principio, en lugar de asumir el riesgo.

Persona revisando documentación de trabajo en un portátil
Pedir la compatibilidad antes de empezar la actividad evita problemas disciplinarios más adelante.

¿Cómo y dónde se solicita la compatibilidad?

La solicitud se dirige a la Oficina de Conflictos de Intereses, dentro del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, que es el órgano competente para el personal de la Administración General del Estado. Hay que presentarla antes de empezar la actividad, y el artículo 14 fija un plazo legal de resolución de dos meses, aunque conviene confirmar el plazo vigente en el momento de tu solicitud, porque en la práctica administrativa puede variar.

La compatibilidad no es "de por vida": si cambias de puesto dentro de la Administración o cambias de actividad privada, hay que volver a solicitarla.

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Si vienes del sector privado o ya eres autónomo y te preguntas si merece la pena dar el salto, puede interesarte también nuestro artículo sobre las ventajas de ser funcionario TAI frente al sector privado, o si todavía dudas sobre si puedes presentarte al examen estando ya empleado, el artículo sobre si puedes presentarte al TAI trabajando en el sector privado o siendo autónomo.

Preguntas frecuentes

¿Necesito autorización si solo doy alguna clase particular de vez en cuando?

Si es realmente ocasional y no habitual, puede encajar en la excepción de colaboración puntual en cursos o actividades docentes del artículo 19. Si se convierte en una actividad regular y remunerada de forma continuada, sí necesitas pedir la compatibilidad.

¿Los límites son distintos según el grupo (C1, A2, A1)?

Para actividades privadas, no: el horario, el tope de media jornada y el límite del 30% del complemento específico se aplican igual con independencia del grupo. Lo que sí varía por grupo son las reglas para compatibilizar dos puestos públicos entre sí, algo distinto de lo que trata este artículo.

¿Puedo seguir con el negocio que ya tenía antes de aprobar el TAI?

Sí, pero tener la actividad antes no te exime del trámite: en cuanto tomes posesión de tu plaza, tienes que solicitar el reconocimiento de compatibilidad igualmente.

¿Es más fácil que me la autoricen si mi segunda actividad no tiene nada que ver con informática?

En general sí, porque la prohibición del artículo 11 se centra en actividades directamente relacionadas con las funciones de tu puesto. Aun así, sigue haciendo falta pedir la autorización previa, tenga o no relación con informática.

¿Dónde puedo consultar esto de forma oficial?

En el BOE, donde está publicada la Ley 53/1984, y en la información de la Oficina de Conflictos de Intereses del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

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