Un recurso administrativo es la herramienta que tiene cualquier persona (y cualquier futuro TAI que corrija expedientes) para pedirle a la Administración que revise una decisión con la que no está de acuerdo. En el Bloque I te van a preguntar sobre todo tres cosas: alzada, reposición y revisión. Si memorizas ante quién se interpone cada uno y en qué plazo, tienes la mitad del tema resuelto.
¿Qué es un recurso administrativo y para qué sirve?
Es el mecanismo que regula la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) para que un interesado impugne un acto administrativo sin tener que ir directamente a los tribunales. La Administración revisa su propia actuación antes de que el asunto llegue, si hace falta, a la vía contencioso-administrativa.
Para el examen conviene distinguir dos ideas clave: si el acto pone fin a la vía administrativa (no cabe más recurso dentro de la propia Administración) o no, y si el recurso es obligatorio u optativo (potestativo) antes de acudir a los tribunales.
¿Qué diferencia hay entre el recurso de alzada y el de reposición?
La diferencia que más pregunta un examen tipo test es esta: la alzada se interpone cuando el acto no pone fin a la vía administrativa y va dirigida al órgano superior jerárquico del que dictó el acto. La reposición se interpone cuando el acto sí pone fin a la vía administrativa, y va dirigida al mismo órgano que lo dictó. Además, la reposición es potestativa: puedes saltártela e ir directo a los tribunales.
| Recurso | ¿Ante quién? | Plazo para interponerlo | Plazo para resolver |
|---|---|---|---|
| Alzada | Órgano superior jerárquico | 1 mes (acto expreso) / 3 meses (silencio) | 3 meses (silencio negativo si no se resuelve) |
| Reposición (potestativo) | Mismo órgano que dictó el acto | 1 mes (acto expreso) / 3 meses (silencio) | 1 mes (silencio negativo si no se resuelve) |
Cifras según el texto vigente de la Ley 39/2015. Consulta siempre el BOE actualizado antes del examen, porque los plazos son justo el tipo de dato que puede cambiar con una reforma puntual.
¿Cuándo se usa el recurso extraordinario de revisión?
Este es el que más se confunde con la revisión de oficio. El recurso extraordinario de revisión se interpone contra actos firmes en vía administrativa (ya no cabe ni alzada ni reposición) y solo en cuatro supuestos tasados: error de hecho tras el examen de los documentos, aparición de documentos esenciales que no se pudieron aportar antes, que el acto se dictara por documentos o testimonios falsos declarados así por sentencia firme, o que se dictara como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia u otra conducta punible declarada por sentencia firme.
El plazo es de 4 años si el motivo es el error de hecho, y de 3 meses desde que se conoció el documento o desde que la sentencia quedó firme para los otros tres supuestos.
Los 9 temas del Bloque I, incluido el procedimiento administrativo común, explicados sin rodeos y con las tablas de plazos ya hechas.
Preguntas frecuentes
¿Puedo interponer un recurso de reposición y luego, si me lo deniegan, ir a los tribunales?
Sí. La reposición es potestativa: si la interpones y te la deniegan (o no te contestan en plazo), puedes acudir a la vía contencioso-administrativa. Lo que no puedes hacer es interponer alzada y reposición a la vez contra el mismo acto.
¿Qué pasa si no contesto dentro del plazo del recurso?
Esta pregunta es al revés: si es la Administración la que no resuelve en plazo, opera el silencio administrativo, que en los recursos de alzada y reposición es negativo (se entiende desestimado) salvo excepciones concretas recogidas en la ley.
¿La revisión de oficio es lo mismo que el recurso extraordinario de revisión?
No, y es una confusión muy típica en el examen. La revisión de oficio la inicia la propia Administración (no el interesado) para anular actos nulos de pleno derecho, sin sujeción a plazo. El recurso extraordinario de revisión lo interpone el interesado, contra actos firmes, y sí tiene plazo.
¿Este tema cae mucho en el examen del TAI?
El procedimiento administrativo común es uno de los pilares del Bloque I. No hace falta memorizar la ley entera, pero sí tener muy claros los plazos y a quién va dirigido cada recurso, porque es terreno fácil para preguntas de distractor.