Sede electrónica y registro electrónico para el TAI, sin liarte

Ordenador con código en pantalla, representando la sede electrónica y el registro electrónico del Bloque I del TAI

La sede electrónica es la dirección de internet de una Administración Pública, gestionada y administrada por ella, a través de la cual los ciudadanos pueden hacer trámites con garantías jurídicas (artículo 38 de la Ley 40/2015). El registro electrónico es el sistema que, dentro de esa sede, anota la entrada y salida de documentos: solicitudes, escritos y comunicaciones (artículo 16 de la Ley 39/2015). Son dos conceptos distintos pero que van siempre de la mano, y caen con frecuencia en el Bloque I del TAI.

En este artículo

¿Qué es la sede electrónica según la ley?

El artículo 38 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, define la sede electrónica como aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias.

La ley exige que cada sede electrónica cumpla una serie de principios: publicidad oficial (lo que se publica en la sede tiene la misma validez que lo publicado en un diario oficial), responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. También obliga a identificar la sede mediante un certificado reconocido o cualificado de autenticación, y a disponer de sistemas que permitan al ciudadano comprobar su autenticidad.

¿Qué es el registro electrónico y para qué sirve?

El artículo 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, obliga a todas las Administraciones Públicas a disponer de un registro electrónico general, o a adherirse al de otra Administración. Su función es dejar constancia oficial de la entrada de documentos que se dirigen a la Administración y de la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o a particulares.

Una de las ventajas prácticas del registro electrónico, muy preguntada en el temario, es que permite la presentación de documentos todos los días del año, durante las veinticuatro horas, a diferencia de un registro presencial sujeto a horario de oficina.

¿Qué diferencia hay entre sede electrónica y registro electrónico?

Es el error de concepto más habitual en este tema, así que conviene tenerlo claro con una idea sencilla: la sede es el edificio, el registro es el libro de entradas y salidas que hay dentro de ese edificio.

Concepto Qué es Base legal
Sede electrónica Punto de acceso oficial de una Administración en internet Art. 38 Ley 40/2015
Registro electrónico Sistema de anotación de entradas y salidas de documentos Art. 16 Ley 39/2015

¿Qué es el Registro Electrónico General de la AGE?

En el ámbito de la Administración General del Estado, el Registro Electrónico General (REG) está regulado por la Orden PCM/1382/2021. Es el registro al que se adhieren, por defecto, los organismos de la AGE que no cuentan con registro electrónico propio, y funciona de forma interoperable con el resto de registros de otras Administraciones, en aplicación del principio de interoperabilidad que exige la Ley 39/2015: un documento presentado en el registro de una Administración debe poder llegar al órgano destinatario de otra Administración sin que el ciudadano tenga que volver a presentarlo.

¿Qué otros conceptos relacionados suelen caer en el examen?

  • Punto de Acceso General (PAG): la puerta de entrada única a toda la información y los trámites de la AGE.
  • Cómputo de plazos: el artículo 31 de la Ley 39/2015 establece que la presentación en un registro electrónico un día inhábil se entiende realizada el primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
  • Documento electrónico: la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte que permite su identificación y tratamiento.

Si quieres repasar cómo se acreditan las identidades y las firmas dentro de estos trámites, tenemos una guía específica sobre firma electrónica y certificado digital para el TAI, y si prefieres repasar primero el marco general de las dos leyes, aquí tienes la guía de Ley 39/2015 y 40/2015 para el TAI.

Todo esto (y el resto de Administración Electrónica del Bloque I) está desarrollado en los apuntes.

Preguntas frecuentes

¿La sede electrónica y la página web de un organismo son lo mismo?

No. Una sede electrónica tiene un régimen jurídico propio (identificación, sistemas de verificación, publicidad oficial) que una web informativa normal no tiene.

¿Puedo presentar documentos en el registro electrónico cualquier día del año?

Sí, el registro electrónico general permite la presentación los 365 días del año, las 24 horas, salvo incidencias técnicas.

¿Qué pasa si presento un documento un domingo?

Se entiende presentado ese mismo día a efectos de fecha, pero si el plazo se contaba en días hábiles, el cómputo empieza a correr desde el siguiente día hábil.

¿Todas las Administraciones tienen que tener registro electrónico propio?

No es obligatorio tener uno propio: pueden adherirse al Registro Electrónico General de la AGE o al de la Administración de la que dependan.

¿Qué ley regula la sede electrónica y cuál el registro electrónico?

La sede electrónica se regula en el artículo 38 de la Ley 40/2015, y el registro electrónico en el artículo 16 de la Ley 39/2015.